Ley [LAAT]

Articulo 2o

Ley De Ayuda Alimentaria Para Los Trabajadores

Artículo 2o. Para efectos de la se entenderá por:

  1. Dieta correcta. Aquella que es completa, equilibrada, saludable, suficiente, variada y adecuada, en términos de las disposiciones que al efecto expida la Secretaría de Salud;
  2. Normas. A las normas oficiales mexicanas;
  3. Secretaría. A la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
  4. Trabajadores. A los hombres y mujeres que prestan a una persona física o moral un trabajo personal subordinado, que sus relaciones laborales se encuentren comprendidas en el apartado A del artículo de la .
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