Ley [LAAT]

Articulo 7o

Ley De Ayuda Alimentaria Para Los Trabajadores

Artículo 7o. Los patrones podrán establecer esquemas de ayuda alimentaria para los trabajadores mediante cualquiera de las modalidades siguientes:

  1. Comidas proporcionadas a los trabajadores en:
    1. Comedores;
    2. Restaurantes, o
    3. Otros establecimientos de consumo de alimentos.

      Los establecimientos contemplados en los incisos a), b) y c) de esta fracción podrán ser contratados directamente por el patrón o formar parte de un sistema de alimentación administrado por terceros mediante el uso de vales impresos o electrónicos, y

  2. Despensas, ya sea mediante canastillas de alimentos o por medio de vales de despensa en formato impreso o electrónico.
En el marco de la , la ayuda alimentaria no podrá ser otorgada en efectivo, ni por otros mecanismos distintos a las modalidades establecidas en el presente artículo.
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