Artículo 16

Artículo 16. La Secretaría autorizará la cesión total o parcial de los derechos y obligaciones establecidos en las concesiones, dentro de un plazo de noventa días naturales contado a partir de la presentación de la solicitud, siempre que la persona cesionaria se comprometa a realizar las obligaciones que se encuentren pendientes, y asuma las condiciones que, al efecto, establezca la Secretaría.

La autorizará la cesión total o parcial de los derechos y obligaciones establecidos en los permisos, en los términos previstos en el párrafo anterior.

Las personas concesionarias o permisionarias en ningún caso pueden ceder, ni en forma alguna gravar, transferir o enajenar la concesión o el permiso o los derechos conferidos en los títulos respectivos a ningún Estado extranjero.

Artículo reformado DOF

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