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Artículo 6 bis

Ley De Aviación Civil

Artículo 6 Bis. A la , le corresponde ejercer las atribuciones siguientes:

  1. Otorgar permisos, vigilar su cumplimiento y, en su caso, resolver sus modificaciones, prórrogas y terminaciones;
  2. Otorgar las excepciones, exenciones y extensiones que se requieran en beneficio de la seguridad de las operaciones aéreas, las cuales deben establecerse en las disposiciones técnico-administrativas en materia de aviación civil correspondientes, siempre y cuando existan circunstancias de caso fortuito y fuerza mayor, problemas geográficos, sanitarios o de carácter físico;
  3. Expedir las disposiciones técnico-administrativas en materia de aviación civil para el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley y en los tratados en los que el Estado mexicano es parte, mismas que deben publicarse en el y difundirse en la Publicación de Información Aeronáutica de México.

    Para el proceso de creación de las disposiciones técnico-administrativas en materia de aviación civil, la debe tomar en consideración la opinión no vinculante de las propuestas realizadas por la industria aeronáutica conforme a la materia de la cual trate;

  4. Normar y vigilar los servicios a la navegación aérea y establecer las condiciones de operación a que deben sujetarse a través de las reglas de tránsito aéreo o disposición técnico-administrativa que regulen los servicios de navegación aérea;
  5. Expedir y aplicar, en coordinación con las Secretarías competentes, las medidas y normas de seguridad e higiene, de seguridad en la aviación civil y en materia ambiental, que deben observarse en los servicios de transporte aéreo, así como vigilar su cumplimiento;
  6. Expedir los certificados de:
    1. Matrícula;
    2. Cancelación de matrícula;
    3. Aeronavegabilidad, y
    4. Explotador de servicios aéreos.
  7. Determinar la suspensión, cancelación, revalidación o revocación de los certificados referidos en la fracción anterior;
  8. Establecer y vigilar el sistema de aerovías dentro del espacio aéreo nacional;
  9. Participar en los organismos internacionales y en las negociaciones de tratados, así como acuerdos interinstitucionales en los términos de la ley sobre la materia;
  10. Promover la formación, capacitación y adiestramiento del personal técnico aeronáutico;
  11. Expedir y, en su caso, revalidar o cancelar las licencias del personal técnico-aeronáutico;
  12. Interpretar la presente Ley, sus reglamentos, normas oficiales mexicanas y disposiciones técnico-administrativas, previa consulta con la Secretaría;
  13. Promover, normar y vigilar el desarrollo de la industria aeronáutica, de los servicios aéreos a terceros y de las operaciones de aeronaves para uso particular;
  14. Autorizar y llevar a cabo las actividades de vigilancia;
  15. Designar y, en su caso, remover a las personas comandantes regionales, de aeropuertos, helipuertos y aeródromos civiles en general, así como a los inspectores verificadores que presten sus servicios en los mismos;
  16. Aprobar el plan de vuelo que previamente la persona operadora aérea presente por escrito o transmita por vía telefónica, interfono, frecuencia de radiocomunicación aeronáutica establecida o cualquier otro medio electrónico, conforme a las disposiciones técnico-administrativas que, para tales efectos, sean expedidas;
  17. Otorgar permiso a personas físicas o morales, mexicanas o extranjeras, para el establecimiento de talleres aeronáuticos, instituciones educativas, así como el certificado de producción para el establecimiento de fábricas que produzcan en serie aeronaves, motores de aeronaves, estaciones de pilotaje a distancia, hélices y sus artículos;
  18. Aplicar las medidas y normas oficiales mexicanas en materia de seguridad operacional y de seguridad de la aviación civil que deben observarse en los servicios de transporte aéreo, así como vigilar su cumplimiento;
  19. Aplicar las normas oficiales mexicanas, así como expedir y aplicar las disposiciones técnico-administrativas relativas a la certificación, operación y fabricación de las aeronaves no tripuladas civiles y de Estado, excepto las militares;
  20. Autorizar el establecimiento de oficinas de despacho de vuelos en la modalidad correspondiente, de acuerdo con la normativa aplicable;
  21. Efectuar la investigación administrativa y de seguridad aérea (regulatory investigation), que comprende otorgar la garantía de audiencia de los presuntos infractores y llevar a cabo el examen o indagación oficial de los hechos, en términos de la normativa aplicable, para determinar la responsabilidad administrativa en los accidentes o incidentes de que tenga conocimiento la , con relación a los servicios de transporte aéreo, aeropuertos, aeródromos, servicios aeroportuarios y complementarios e instalaciones, así como de los servicios de apoyo a la navegación aérea, control del tránsito aéreo, las personas concesionarias, asignatarias, permisionarias y operadoras aéreas que cuenten con algún certificado o autorización otorgados por la o Autoridad de Aviación Civil Extranjera, lo anterior de manera enunciativa más no limitativa, a fin de determinar las medidas de seguridad y sanciones que procedan;
  22. Expedir una aprobación específica para el transporte de mercancías peligrosas;
  23. Convalidar los certificados o documentos expedidos por Autoridades de Aviación Civil Extranjeras, organizaciones de instrucción reconocidas y talleres aeronáuticos en el extranjero, siempre y cuando el país de origen cumpla con los estándares y métodos recomendados por la Organización de Aviación Civil Internacional;
  24. Prestar el servicio de medicina de aviación, así como establecer y mantener unidades médicas, establecimientos de salud o laboratorios fijos o móviles;
  25. Vigilar a las personas físicas, morales o unidades administrativas que han sido autorizadas para actuar en representación de la , de conformidad con las disposiciones técnico-administrativas correspondientes;
  26. Administrar y operar el Registro Aeronáutico Mexicano;
  27. Vigilar que se cumplan los requisitos psicofísicos del personal técnico-aeronáutico y de los aspirantes a obtener un permiso para iniciar su formación como personal técnico-aeronáutico, mediante la evaluación médica respectiva;
  28. Administrar las unidades médicas o establecimientos de salud, fijas o móviles, para prestar el servicio de medicina de aviación civil, así como garantizar la adecuada prestación del servicio, en los plazos y condiciones que se establecen en esta Ley y en los reglamentos aplicables;
  29. Emitir la normativa relativa a los requisitos psicofísicos que deben cumplir las personas que integran al personal técnico-aeronáutico y a los aspirantes a obtener un permiso para iniciar su formación como personal técnico-aeronáutico;
  30. Vigilar que la normativa sea cumplida y observada por el personal médico que practica las evaluaciones médicas clase 1, 2 y 3 al personal técnico-aeronáutico y a los aspirantes a obtener un permiso de formación como personal técnico-aeronáutico;
  31. Aplicar y vigilar el funcionamiento del sistema de medicina de aviación civil de conformidad con la normativa nacional e internacional aplicable;
  32. Autorizar a personas físicas, morales o unidades administrativas para que actúen en representación de la para evaluar o examinar al personal técnico-aeronáutico y a los aspirantes a obtener un permiso para iniciar su formación como personal técnico-aeronáutico, de conformidad con las leyes, reglamentos, disposiciones técnico-administrativas y demás normativa aplicable;
  33. Vigilar que las personas físicas, morales o unidades administrativas autorizadas para evaluar o examinar a las personas que integran al personal técnico-aeronáutico y aspirantes a obtener un permiso para iniciar su formación como personal técnico-aeronáutico cumplan con sus responsabilidades y obligaciones;
  34. Llevar a cabo la vigilancia, constatación e inspección del cumplimiento de los requisitos médicos para la emisión de los certificados de aptitud psicofísica respecto del personal técnico-aeronáutico y, en su caso, la suspensión o revocación de estos;
  35. Emitir el certificado de aptitud psicofísica conforme al tipo de evaluación médica, para las personas integrantes del personal técnico-aeronáutico y de los aspirantes a obtener un permiso para iniciar su formación como personal técnico-aeronáutico;
  36. Realizar el análisis de las causas de incapacitación del personal técnico-aeronáutico durante el vuelo, a través de los reportes obligatorios acerca de estas, realizados por las concesionarias, asignatarias y permisionarias;
  37. Supervisar y vigilar a las personas proveedoras de servicios y operadoras aéreas extranjeras que presten sus servicios en territorio nacional;
  38. Expedir autorizaciones para operaciones especiales, de conformidad con las disposiciones técnico-administrativas respectivas;
  39. Requerir a la proveedora de servicios de navegación aérea información y datos relacionados con los servicios, así como las mejoras a los sistemas, radioayudas, equipos y personal cualificado acordes con el desarrollo tecnológico requerido;
  40. Expedir permisos de establecimiento y constancias de manufactura a las personas físicas o morales dedicadas a la fabricación de productos aeronáuticos y sus artículos, ubicadas en México y efectuar la vigilancia a los establecimientos y a dicha fabricación;
  41. Aceptar los estándares de aeronavegabilidad de otros países, cuando lo estime conveniente;
  42. Promover la formación, capacitación y adiestramiento de los inspectores verificadores e instructores adscritos en las diferentes áreas de la , así como de los instructores del Centro Internacional de Adiestramiento de Aviación Civil.

    El Centro Internacional de Adiestramiento de Aviación Civil de la puede proveer de capacitación técnica a investigadores y dictaminadores de accidentes aéreos adscritos a la Secretaría, de conformidad con los convenios o las bases de colaboración que se celebren;

  43. Vigilar que el personal de las comandancias de aeropuerto de su región esté debidamente capacitado y adiestrado para el desempeño de sus funciones, de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables en materia de capacitación y adiestramiento;
  44. Proporcionar asistencia técnica de conformidad con los tratados y acuerdos que se celebren para tal efecto;
  45. Implementar el Programa de Seguridad de la Aviación Civil del Estado mexicano;
  46. Fijar las medidas necesarias para prevenir los actos de interferencia ilícita;
  47. Vigilar permanentemente que las personas concesionarias, asignatarias, permisionarias, operadoras aéreas y prestadoras de servicios a la navegación aérea cumplan con esta Ley, sus reglamentos, normas oficiales mexicanas y demás disposiciones aplicables;
  48. Analizar y determinar la acreditación de las capacidades técnicas, administrativas, jurídicas y financieras para el otorgamiento de concesiones y asignaciones;
  49. Revisar y aprobar previamente el contenido de la Publicación de Información Aeronáutica de México;

    XLIX Bis . Colaborar con la Secretaría en el proceso de planeación, formulación y revisión de la política aeronáutica;

  50. Autorizar a personas físicas, morales o unidades administrativas para que actúen en representación de la , de conformidad con las disposiciones técnico-administrativas correspondientes, y
  51. Las demás que señalen esta Ley y otros ordenamientos aplicables.

    Artículo adicionado DOF

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