Ley [LAC]
Artículo 63 de Ley De Aviación Civil
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 63. Por la pérdida o avería de la carga, los concesionarios o permisionarios deberán cubrir al destinatario o, en su defecto, al remitente, una indemnización equivalente a diez Unidades de Medida y Actualización por kilogramo de peso bruto.
Artículo reformado DOF