Ley [LAC]

Artículo 69 de Ley De Aviación Civil

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 69. Será nula de pleno derecho toda cláusula que se inserte en los contratos de transporte con objeto de establecer límites de responsabilidad inferiores a los previstos en los artículos y anteriores, o que establezcan causas de exoneración de responsabilidad distintas de las previstas en el artículo anterior. La nulidad de tales cláusulas no implicará la del contrato de transporte.

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