Artículo 68. Los daños que sufran las personas o carga transportadas en aeronaves destinadas a servicios aéreos a terceros se sujetarán a las disposiciones del Código Civil Federal.
Artículo reformado DOF ,
Ley [LAC]
Artículo 68. Los daños que sufran las personas o carga transportadas en aeronaves destinadas a servicios aéreos a terceros se sujetarán a las disposiciones del Código Civil Federal.
Artículo reformado DOF ,
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Ley De Aviación Civil (LAC)
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