Artículo 78 septdecies

Artículo 78 Septdecies. La persona prestadora de servicios de tránsito aéreo proporcionará asistencia a una aeronave que sea objeto de un acto de apoderamiento ilícito, como ayudas a la navegación, servicios de tránsito aéreo y permiso para aterrizar en la medida en que lo exijan las circunstancias.

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