Artículo 78 undecies

Artículo 78 Undecies. La exigirá a aquellas personas permisionarias extranjeras de transporte aéreo comercial que explotan servicios hacia y desde el Estado mexicano establecer, aplicar y mantener procedimientos de seguridad de la aviación en el territorio nacional, suplementarios al Programa de Seguridad para la Prevención de Actos de Interferencia Ilícita, autorizado por la Autoridad de Aviación Civil Extranjera de la persona permisionaria de transporte aéreo.

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