Artículo 78 bis 8

Artículo 78 Bis 8. Los sujetos obligados a implementar y mantener un Sistema de gestión de la seguridad operacional no pueden utilizar la información contenida en el mismo para efectos distintos a procurar la Seguridad operacional, ni en particular como base para tomar medidas que pudieran afectar las condiciones de trabajo de sus empleados o utilizarlas con carácter disciplinario en su contra, o como represalia por revelar información sobre posibles acciones u omisiones que cometa el empleador u otra persona.

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