Artículo 8 Bis. Cuando el empleo de una aeronave amenace la seguridad de la aviación, la coadyuvará con la Secretaría para garantizar la protección del espacio aéreo en lo siguiente:
- Solicitar a las personas propietarias o la tripulación de una aeronave nacional o extranjera de servicio privado no comercial, los documentos que amparen que la aeronave cuenta con los certificados de aeronavegabilidad y licencia establecidos en el estado de su matrícula;
- Verificar que los talleres aeronáuticos y centros de capacitación y adiestramiento, y la producción en el caso de fábricas de aeronaves y sus componentes, no se empleen para propósitos incompatibles con la aviación civil, y
- Emitir opinión en la expedición de medidas y normas respecto del tráfico aéreo que afecte la protección del espacio aéreo.
Artículo adicionado DOF