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Artículo 8 bis

Ley De Aviación Civil

Artículo 8 Bis. Cuando el empleo de una aeronave amenace la seguridad de la aviación, la coadyuvará con la Secretaría para garantizar la protección del espacio aéreo en lo siguiente:

  1. Solicitar a las personas propietarias o la tripulación de una aeronave nacional o extranjera de servicio privado no comercial, los documentos que amparen que la aeronave cuenta con los certificados de aeronavegabilidad y licencia establecidos en el estado de su matrícula;
  2. Verificar que los talleres aeronáuticos y centros de capacitación y adiestramiento, y la producción en el caso de fábricas de aeronaves y sus componentes, no se empleen para propósitos incompatibles con la aviación civil, y
  3. Emitir opinión en la expedición de medidas y normas respecto del tráfico aéreo que afecte la protección del espacio aéreo.

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