Artículo 82 bis

Artículo 82 Bis. La llevará a cabo la investigación administrativa de conformidad con el reglamento correspondiente y las disposiciones técnico-administrativas que se emitan para tal efecto, con la finalidad de determinar administrativamente la responsabilidad en los accidentes o incidentes que se hagan de su conocimiento, con relación a las operaciones áreas, servicios de transporte aéreo, aeropuertos, aeródromos, servicios aeroportuarios y complementarios e instalaciones, así como a los servicios de apoyo a la navegación aérea y control del tránsito aéreo, a fin de determinar las medidas de seguridad y las sanciones que procedan.

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