Ley [LAC]
Artículo 84 ter de Ley De Aviación Civil
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Buscar artículo o término en esta ley
Ley De Aviación Civil (LAC)
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.
Artículos cercanos
Artículo 84 ter. La Agencia Federal de Aviación Civil dará seguimiento a las irregularidades detectadas durante el ejercicio de las actividades de vigilancia y verificación.
La Agencia Federal de Aviación Civil, para la aplicación de sanciones a las personas infractoras, instaurará, sustanciará y resolverá los procedimientos administrativos que correspondan, en términos de lo dispuesto en esta Ley, sus reglamentos, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y demás disposiciones aplicables.
Artículo adicionado DOF