Ley [LAC]

Artículo 84 ter de Ley De Aviación Civil

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Ley De Aviación Civil (LAC)

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Artículo 84 ter. La Agencia Federal de Aviación Civil dará seguimiento a las irregularidades detectadas durante el ejercicio de las actividades de vigilancia y verificación.

La Agencia Federal de Aviación Civil, para la aplicación de sanciones a las personas infractoras, instaurará, sustanciará y resolverá los procedimientos administrativos que correspondan, en términos de lo dispuesto en esta Ley, sus reglamentos, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y demás disposiciones aplicables.

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