Ley [LAC]

Artículo 85 de Ley De Aviación Civil

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Ley De Aviación Civil (LAC)

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Artículo 85. La Agencia Federal de Aviación Civil aprobará la operación de unidades de inspección para las actividades de vigilancia y verificación, siempre que se cumpla con lo dispuesto en la Ley de Infraestructura de la Calidad, en los tratados en materia de aviación civil suscritos por el Estado mexicano, los reglamentos y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo reformado DOF

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