Ley [LAC]
Artículo 85 de Ley De Aviación Civil
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 85. La Agencia Federal de Aviación Civil aprobará la operación de unidades de inspección para las actividades de vigilancia y verificación, siempre que se cumpla con lo dispuesto en la , en los tratados en materia de aviación civil suscritos por el Estado mexicano, los reglamentos y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo reformado DOF