Artículo 86 bis

Artículo 86 Bis. Las infracciones a que se refiere el artículo anterior, cometidas en el caso de las operaciones de aeronaves para uso particular, por la persona propietaria o poseedora de la aeronave, serán sancionadas por la con una multa de doscientas a dos mil Unidades de Medida y Actualización.

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