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Artículo 88 sexies

Ley De Aviación Civil

Artículo 88 Sexies. Al oficial de operaciones se le impondrán las siguientes sanciones por:

  1. No proporcionar a los pilotos de las aeronaves, en la preparación de los vuelos, la información, el plan de vuelo y el plan operacional requerido para tal efecto, multa de quinientas a dos mil Unidades de Medida y Actualización, y
  2. No elaborar el manifiesto de carga y balance de acuerdo con los procedimientos técnicos correspondientes, multa de quinientas a dos mil Unidades de Medida y Actualización.

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