Artículo 88 bis

Artículo 88 Bis. Las personas proveedoras de servicios serán acreedoras a las sanciones siguientes por:

  1. No contar con un Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional en su fase I aprobada de conformidad con la norma oficial mexicana y disposiciones técnico-administrativas, multa de un mil a tres mil Unidades de Medida y Actualización;
  2. No cumplir dentro del plazo de cuarenta y ocho meses, contados a partir de la aprobación de la fase I del Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional, con la implementación total de las fases de dicho Sistema, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, multa de un mil a tres mil Unidades de Medida y Actualización;
  3. No cumplir, en caso de prórroga, con la implementación de todas las fases del Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional en el plazo otorgado por la , multa de dos mil a cinco mil Unidades de Medida y Actualización;
  4. No contar con la autorización de la gestión de los riesgos asociados a la fatiga en su fase I, de conformidad con la norma oficial mexicana y las disposiciones técnico-administrativas correspondientes, multa de un mil a tres mil Unidades de Medida y Actualización;
  5. No cumplir dentro del plazo de cuarenta y ocho meses, contados a partir de la aprobación de la fase I del Sistema de Gestión de los Riesgos Asociados a la Fatiga, con la implementación total de las fases de dicho Sistema, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, multa de un mil a cuatro mil Unidades de Medida y Actualización, y
  6. No cumplir, en caso de prórroga, con la implementación de todas las fases del Sistema de Gestión de los Riesgos Asociados a la Fatiga en el plazo otorgado por la , multa de dos mil a cinco mil Unidades de Medida y Actualización.
Sin perjuicio de las sanciones señaladas en este artículo, a las personas proveedoras de servicios les será suspendido o revocado el certificado, permiso o autorización correspondiente, en razón de la gravedad de la infracción a las disposiciones jurídicas aplicables en relación con el funcionamiento del Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional y del Sistema de Gestión de los Riesgos Asociados a la Fatiga, siempre que por el incumplimiento se haya impuesto una sanción, y esta haya quedado firme en términos de ley.

Artículo adicionado DOF . Reformado DOF

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