Artículo 88 Bis. Las personas proveedoras de servicios serán acreedoras a las sanciones siguientes por:
- No contar con un Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional en su fase I aprobada de conformidad con la norma oficial mexicana y disposiciones técnico-administrativas, multa de un mil a tres mil Unidades de Medida y Actualización;
- No cumplir dentro del plazo de cuarenta y ocho meses, contados a partir de la aprobación de la fase I del Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional, con la implementación total de las fases de dicho Sistema, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, multa de un mil a tres mil Unidades de Medida y Actualización;
- No cumplir, en caso de prórroga, con la implementación de todas las fases del Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional en el plazo otorgado por la , multa de dos mil a cinco mil Unidades de Medida y Actualización;
- No contar con la autorización de la gestión de los riesgos asociados a la fatiga en su fase I, de conformidad con la norma oficial mexicana y las disposiciones técnico-administrativas correspondientes, multa de un mil a tres mil Unidades de Medida y Actualización;
- No cumplir dentro del plazo de cuarenta y ocho meses, contados a partir de la aprobación de la fase I del Sistema de Gestión de los Riesgos Asociados a la Fatiga, con la implementación total de las fases de dicho Sistema, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, multa de un mil a cuatro mil Unidades de Medida y Actualización, y
- No cumplir, en caso de prórroga, con la implementación de todas las fases del Sistema de Gestión de los Riesgos Asociados a la Fatiga en el plazo otorgado por la , multa de dos mil a cinco mil Unidades de Medida y Actualización.
Artículo adicionado DOF . Reformado DOF