Ley [LAC]

Artículo cuarto de Ley De Aviación Civil

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Ley De Aviación Civil (LAC)

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TRANSITORIOS

cuarto..- Las concesiones y permisos otorgados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, serán respetados en sus términos, sin perjuicio de que sus titulares opten por acogerse a la presente Ley.

Por lo que se refiere a los permisos en trámite, se estará a lo dispuesto en esta Ley.

La obtención de permisos, en tanto se expiden los reglamentos respectivos, se sujetará a las disposiciones vigentes, en lo que no se opongan a la presente Ley.

México, D.F., a 28 de abril de 1995.- Dip. Florentino Castro López , Presidente.- Sen. Martha Lara Alatorre , Presidenta.- Dip. Fernando Flores Gómez González , Secretario.- Sen. Antonio Manríquez Guluarte , Secretario.- Rúbricas".

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los diez días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cinco.- Ernesto Zedillo Ponce de León .- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Esteban Moctezuma Barragán .- Rúbrica.

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