Ley [LAPP]
Artículo 108 de Ley De Asociaciones Público Privadas
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Ley De Asociaciones Público Privadas (LAPP)
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Artículo 108. Salvo por las modificaciones determinadas por la dependencia o entidad contratante en términos del artículo 119 de esta Ley, y en los demás supuestos expresamente previstos en el contrato respectivo, los riesgos de operación, prestación de los servicios y, en su caso, de construcción de la infraestructura y financiamiento del proyecto, serán asumidos por el desarrollador.