Ley [LAPP]
Artículo 119 de Ley De Asociaciones Público Privadas
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 119. Con objeto de restablecer el equilibrio económico del proyecto, el desarrollador tendrá derecho a la revisión del contrato cuando, derivado de un acto administrativo, legislativo o jurisdiccional, de autoridad competente, aumente sustancialmente el costo de ejecución del proyecto, o se reduzcan, también sustancialmente, los beneficios a su favor.
Para estos efectos, se entiende que las variaciones citadas son sustanciales cuando sean duraderas y pongan en riesgo la viabilidad financiera del proyecto.
La revisión y, en su caso, los ajustes al contrato sólo procederán si el acto de autoridad:
- Tiene lugar con posterioridad a la fecha de presentación de las posturas económicas en el concurso;
- No haya sido posible preverlo al realizarse la preparación y adjudicación del proyecto; y
- Represente un cambio a las disposiciones aplicables al desarrollo del proyecto.
- IIIa dependencia o entidad contratante procederá a realizar los ajustes a los términos y condiciones del contrato, incluso de la contraprestación a favor del desarrollador, que se justifiquen por las nuevas condiciones derivadas del acto de autoridad de que se trate.