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Artículo 120

REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas

Artículo 120

CAPÍTULO OCTAVO - De la Modificación de los Proyectos

Artículo 120.- Se considerará que el supuesto previsto en el artículo 119, fracción I, de la Ley se actualiza cuando los actos de las autoridades competentes tienen lugar con posterioridad:

  1. A la presentación de las ofertas económicas, en el caso de proyectos adjudicados mediante concurso, o mediante invitación a cuando menos tres personas, y
  2. A la fecha de celebración del contrato, en el caso de adjudicación directa.
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