CAPÍTULO OCTAVO - De la Modificación de los Proyectos
Artículo 120.- Se considerará que el supuesto previsto en el artículo 119, fracción I, de la Ley se actualiza cuando los actos de las autoridades competentes tienen lugar con posterioridad:
I. A la presentación de las ofertas económicas, en el caso de proyectos adjudicados mediante concurso, o mediante invitación a cuando menos tres personas, y
II. A la fecha de celebración del contrato, en el caso de adjudicación directa.