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Artículo 121

REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas

Artículo 121

CAPÍTULO OCTAVO - De la Modificación de los Proyectos

Artículo 121.- En caso de retrasos por causas imputables a la dependencia o entidad federal contratante, ésta deberá prorrogar los plazos pactados en el contrato, por la misma cantidad de tiempo que los retrasos efectivamente hayan consumido.

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