Reglamento [Reg_LAPP]

Artículo 121 de REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas

Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.

Ver reglamento completo

Artículo 121

CAPÍTULO OCTAVO - De la Modificación de los Proyectos

Artículo 121.- En caso de retrasos por causas imputables a la dependencia o entidad federal contratante, ésta deberá prorrogar los plazos pactados en el contrato, por la misma cantidad de tiempo que los retrasos efectivamente hayan consumido.

Ver artículo Markdown

Buscar en este reglamento Por artículo o término

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas (Reg_LAPP)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Formatos y archivos Markdown
Publicidad