Reglamento [Reg_LAPP]

Artículo 121 de REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas (Reg_LAPP)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 121

CAPÍTULO OCTAVO - De la Modificación de los Proyectos

Artículo 121.- En caso de retrasos por causas imputables a la dependencia o entidad federal contratante, ésta deberá prorrogar los plazos pactados en el contrato, por la misma cantidad de tiempo que los retrasos efectivamente hayan consumido.

Ver artículo Markdown