CAPÍTULO OCTAVO - De la Modificación de los Proyectos
Artículo 122.- Cuando las modificaciones a un contrato de asociación público-privada impliquen una erogación de recursos federales presupuestarios, de los mencionados en el artículo 3º, fracción I, de este Reglamento, adicional a los originalmente presupuestados, será necesario cumplir con las disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y demás aplicables. En todos los casos, se requerirá la autorización correspondiente de la Comisión.