Artículo 122.- Cuando las modificaciones a un contrato de asociación público-privada impliquen una erogación de recursos federales presupuestarios, de los mencionados en el artículo 3º, fracción I, de este Reglamento, adicional a los originalmente presupuestados, será necesario cumplir con las disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y demás aplicables. En todos los casos, se requerirá la autorización correspondiente de la Comisión.
Reglamento [Reg_LAPP]
Artículo 122 de REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
CAPÍTULO OCTAVO - De la Modificación de los Proyectos
Navegación jurídica
Relaciones verificadas del artículo
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Ley reglamentada
Ley De Asociaciones Público Privadas
[LAPP]
Norma citada
Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
[LFPRH]
Mismo capítulo
Artículo 121 de Reg_LAPP
[Reg_LAPP]
Mismo capítulo
Artículo 120 de Reg_LAPP
[Reg_LAPP]
Mismo capítulo
Artículo 119 de Reg_LAPP
[Reg_LAPP]
Mismo capítulo
Artículo 118 de Reg_LAPP
[Reg_LAPP]
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