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Artículo 122

REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas

Artículo 122

CAPÍTULO OCTAVO - De la Modificación de los Proyectos

Artículo 122.- Cuando las modificaciones a un contrato de asociación público-privada impliquen una erogación de recursos federales presupuestarios, de los mencionados en el artículo 3º, fracción I, de este Reglamento, adicional a los originalmente presupuestados, será necesario cumplir con las disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y demás aplicables. En todos los casos, se requerirá la autorización correspondiente de la Comisión.

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