Lectura de artículo · Reg_LAPP

Artículo 124

REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas

Artículo 124

CAPÍTULO NOVENO - De la Terminación de la Asociación Público-Privada

Artículo 124.- En caso de Terminación Anticipada, por causas ajenas al desarrollador en términos del artículo anterior, éste tendrá derecho a recibir el reembolso de gastos e inversiones, que demuestre haber realizado, no recuperables, pendientes de amortización.

Párrafo reformado DOF

Para que proceda el reembolso, los gastos e inversiones deberán ser indispensables y directamente relacionados con el proyecto, y encontrarse dentro de mercado.

El monto del reembolso se calculará en los términos y condiciones pactados en el contrato.

El desarrollador podrá solicitar el reembolso en un plazo máximo de veinte días hábiles, contado a partir de la fecha de la terminación anticipada, y dicho pago será efectuado dentro de un plazo no mayor a noventa días hábiles posteriores a la presentación de la solicitud junto con la documentación que la sustente.

El desarrollador tendrá derecho a reembolso en caso de Terminación Anticipada por razones de su propio interés, sólo en los casos que se hubieren pactado expresamente en el contrato.

Párrafo reformado DOF

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