CAPÍTULO NOVENO - De la Terminación de la Asociación Público-Privada
Artículo 123.- La dependencia o entidad federal contratante deberá convenir en el contrato de asociación público-privada que podrá darlo por terminado anticipadamente cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los bienes o servicios originalmente contratados, y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al Estado.
También podrán convenirse las demás causas de Terminación Anticipada que, de conformidad con el proyecto, resulten procedentes.
Párrafo reformado DOF
En todos los casos, la Terminación Anticipada deberá sustentarse mediante dictamen de la dependencia o entidad contratante, que precise las razones y causas justificadas que le den origen.
Párrafo reformado DOF