Reglamento [Reg_LAPP]

Artículo 123 de REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas

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REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas (Reg_LAPP)

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Artículo 123

CAPÍTULO NOVENO - De la Terminación de la Asociación Público-Privada

Artículo 123.- La dependencia o entidad federal contratante deberá convenir en el contrato de asociación público-privada que podrá darlo por terminado anticipadamente cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los bienes o servicios originalmente contratados, y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al Estado.

También podrán convenirse las demás causas de Terminación Anticipada que, de conformidad con el proyecto, resulten procedentes.

Párrafo reformado DOF 31-10-2014

En todos los casos, la Terminación Anticipada deberá sustentarse mediante dictamen de la dependencia o entidad contratante, que precise las razones y causas justificadas que le den origen.

Párrafo reformado DOF 31-10-2014

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