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Artículo 119

REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas

Artículo 119

CAPÍTULO OCTAVO - De la Modificación de los Proyectos

Artículo 119.- Las disposiciones del artículo 118 de la Ley sólo serán aplicables a las modificaciones de los proyectos adjudicados mediante concurso, o mediante invitación a cuando menos tres personas, y en los supuestos que dicho artículo señala.

Tales disposiciones no serán aplicables a las modificaciones establecidas en el artículo 117, fracciones III y V, de la Ley, ni en los contratos adjudicados de manera directa.

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