CAPÍTULO OCTAVO - De la Modificación de los Proyectos
Artículo 119.- Las disposiciones del artículo 118 de la Ley sólo serán aplicables a las modificaciones de los proyectos adjudicados mediante concurso, o mediante invitación a cuando menos tres personas, y en los supuestos que dicho artículo señala.
Tales disposiciones no serán aplicables a las modificaciones establecidas en el artículo 117, fracciones III y V, de la Ley, ni en los contratos adjudicados de manera directa.