Ley [LAPP]

Artículo 71 de Ley De Asociaciones Público Privadas

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 71. En el evento de varias negociaciones con distintas contrapartes en relación con un mismo inmueble, bien o derecho, en los supuestos señalados en el segundo párrafo del artículo de , los montos que se cubran por la vía convencional no podrán exceder, en su conjunto, del importe determinado en términos del artículo de para el mismo inmueble, bien o derecho de que se trate.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias