Ley [LAPP]
Artículo 71 de Ley De Asociaciones Público Privadas
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 71. En el evento de varias negociaciones con distintas contrapartes en relación con un mismo inmueble, bien o derecho, en los supuestos señalados en el segundo párrafo del artículo de , los montos que se cubran por la vía convencional no podrán exceder, en su conjunto, del importe determinado en términos del artículo de para el mismo inmueble, bien o derecho de que se trate.