Ley [LAPP]
Artículo 70 de Ley De Asociaciones Público Privadas
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Buscar artículo o término en esta ley
Ley De Asociaciones Público Privadas (LAPP)
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.
Artículos cercanos
Artículo 70. La dependencia o entidad podrá cubrir, contra la posesión del inmueble, bien o derecho, anticipos hasta por el equivalente a un cincuenta por ciento del precio acordado.
Asimismo, una vez en posesión, la dependencia o entidad podrá cubrir anticipos adicionales con cargo al precio pactado, para pagar por cuenta del enajenante los costos derivados de la enajenación.