Ley [LAPP]

Artículo 98 de Ley De Asociaciones Público Privadas

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 98. Los plazos de los contratos, con sus prórrogas, no deberán exceder, en su conjunto, de cuarenta años salvo lo dispuesto por el artículo , fracción II, de la Ley.

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