Ley [LAPP]
Artículo 98 de Ley De Asociaciones Público Privadas
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 98. Los plazos de los contratos, con sus prórrogas, no deberán exceder, en su conjunto, de cuarenta años salvo lo dispuesto por el artículo , fracción II, de la Ley.