Ley [LAdua]

Artículo 184-d de Ley Aduanera

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Artículo 184-d. Con independencia de las demás sanciones que procedan, se impondrá al agente aduanal una multa de $69,900.00 a $109,870.00 cuando no se cumpla con la obligación establecida en el artículo 162, fracción XVI de esta Ley.

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