Ley [LAdua]

Artículo 193 de Ley Aduanera

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Ley Aduanera (LAdua)

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Artículo 193. Se aplicarán las siguientes sanciones a quien cometa las infracciones relacionadas con la seguridad o integridad de las instalaciones aduaneras previstas en el artículo 192 de esta Ley:

  1. l. Multa de $18,160.00 a $24,200.00 , a la señalada en la fracción I.

    Multa de la fracción actualizada DOF , , , , , , , , , , , , , , , , ,

  2. Multa de $24,200.00 a $30,280.00 , a la señalada en la fracción II, así como reparación del daño causado.

    Multa de la fracción actualizada DOF , , , , , , , , , , , , , , , , ,

  3. Multa de $24,200.00 a $30,280.00 , si se trata de la señalada en la fracción III.

    Multa de la fracción actualizada DOF , , , , , , , , , , , , , , , , ,

A los infractores que aporten a los fondos a que se refiere el artículo 202 de esta Ley, una cantidad equivalente a la multa que se les imponga en los términos de este artículo, se les tendrá por liberados de la obligación de pagar dicha multa.
A RTICULO 194. A quienes omitan enterar las contribuciones y aprovechamientos a que se refieren los artículos 15, fracción VII, 16-a, penúltimo párrafo, 16-b, último párrafo, 21, fracción IV y 120, penúltimo párrafo de esta Ley dentro de los plazos señalados en los mismos, se les aplicará una multa del 10% al 20% del monto del pago omitido, cuando la infracción sea detectada por la autoridad aduanera, sin perjuicio de las demás sanciones que resulten aplicables.

Artículo reformado DOF , ,

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