ARTICULO 16-B. El podrá otorgar autorización a los particulares, para prestar los servicios de procesamiento electrónico de datos y servicios relacionados necesarios para llevar a cabo el control de la importación temporal de remolques, semiremolques y portacontenedores.
Para obtener las autorizaciones a que se refiere el párrafo anterior, se deberá acreditar ser persona moral constituida de conformidad con las leyes mexicanas, su solvencia moral y económica, su capacidad técnica, administrativa y financiera en la prestación de los servicios de procesamiento electrónico de datos, así como la de sus accionistas y estar al corriente en sus obligaciones fiscales, para lo cual deberá anexar a su solicitud, copia de la documentación que establezca el Reglamento para acreditar que el solicitante cumple las condiciones requeridas.
Para obtener esta autorización los interesados deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- Utilizar los medios de control que establezca el mediante reglas de carácter general.
- Contar con los medios de cómputo y de transmisión de datos enlazado con el del , así como llevar un registro simultáneo de sus operaciones. El establecerá los lineamientos para llevar a cabo el enlace de los medios de cómputo, así como el contenido y la forma del registro citado.
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