Artículo 5o. El monto de las multas y cantidades en moneda nacional establecidas en esta Ley, se actualizará en los términos del artículo 70 del Código Fiscal de la Federación.
Párrafo reformado DOF
Cuando en esta Ley se señalen multas con base en el monto de las contribuciones omitidas, la autoridad aduanera, para la determinación de dichas multas deberá considerar las contribuciones sin la actualización correspondiente.
Párrafo reformado DOF
Artículo reformado DOF ,