Ley [LAdua]

Artículo 84-a de Ley Aduanera

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Artículo 84-a. Las cuentas aduaneras de garantía servirán para garantizar mediante depósitos en las instituciones del sistema financiero que autorice el Servicio de Administración Tributaria el pago de las contribuciones y cuotas compensatorias que pudieran causarse con motivo de las operaciones de comercio exterior a que se refiere el artículo 86-a de esta Ley, así como los créditos fiscales determinados por la autoridad aduanera.

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