Ley [LAdua]
Artículo 84-a de Ley Aduanera
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 84-a. Las cuentas aduaneras de garantía servirán para garantizar mediante depósitos en las instituciones del sistema financiero que autorice el Servicio de Administración Tributaria el pago de las contribuciones y cuotas compensatorias que pudieran causarse con motivo de las operaciones de comercio exterior a que se refiere el artículo de , así como los créditos fiscales determinados por la autoridad aduanera.
Artículo adicionado DOF . Reformado DOF ,