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Artículo 20

Ley De Aeropuertos

ARTICULO 20. Cuando se trate de bienes del dominio público de la Federación, la Secretaría también podrá concesionar su uso y aprovechamiento, en los términos de la ley de la materia. La duración de esta concesión se sujetará a la vigencia de la concesión o permiso otorgado de conformidad con la sección primera y segunda de este capítulo.

Al término del plazo de la concesión de bienes del dominio público de la Federación, las obras e instalaciones adheridas de manera permanente al inmueble concesionado revertirán en favor de la Nación.

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