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Artículo 60

Ley De Aeropuertos

ARTICULO 60. La prestación de los servicios comerciales no debe constituir un obstáculo para la prestación de los servicios aeroportuarios y complementarios, ni la prestación de éstos respecto de la de los comerciales; ni poner en peligro la seguridad del aeródromo civil, o la operación de las aeronaves. En caso de que esto ocurra, la ordenará las adecuaciones necesarias.

Las áreas que se destinen a la prestación de los servicios comerciales se describirán en el programa maestro de desarrollo y en el Programa Indicativo de Inversiones en materia de Construcción, Conservación y Mantenimiento. Para modificar las áreas, se requerirá de autorización previa de la .

Artículo reformado DOF

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