Ley [LAmn]

Artículo segundo de Ley De Amnistía

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TRANSITORIOS

segundo.. El Ejecutivo Federal, a través de la , promoverá ante los gobiernos y las legislaturas de las entidades federativas la expedición de leyes de amnistía por la comisión de delitos previstos en sus respectivas legislaciones que se asemejen a los que se amnistían en esta Ley.

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