Artículo 183. Transcurridos los plazos a que se refiere el artículo 181, dentro de los tres días siguientes la persona titular de la presidencia del tribunal colegiado turnará el expediente a la persona magistrada ponente que corresponda, a efecto de que formule el proyecto de resolución, dentro de los noventa días siguientes. El auto de turno hace las veces de citación para sentencia.
Artículo reformado DOF