Ley [LAmp]
Artículo 205 de Ley De Amparo, Reglamentaria De Los Artículos 103 Y 107 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
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Ley De Amparo, Reglamentaria De Los Artículos 103 Y 107 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos (LAmp)
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Artículo 205. El cumplimiento sustituto podrá ser solicitado por cualquiera de las partes o decretado de oficio por el órgano jurisdiccional que hubiera emitido la sentencia de amparo, en los casos en que:
Párrafo reformado DOF
- La ejecución de la sentencia afecte gravemente a la sociedad en mayor proporción a los beneficios que pudiera obtener la persona quejosa, o
Fracción reformada DOF
- Por las circunstancias materiales del caso, sea imposible o desproporcionadamente gravoso restituir las cosas a la situación que guardaban con anterioridad al juicio.
- IIa solicitud podrá presentarse ante el órgano jurisdiccional que hubiera emitido la sentencia de amparo a partir del momento que ésta cause ejecutoria.
Párrafo reformado DOF
Párrafo reformado DOF
Párrafo adicionado DOF
- IIndependientemente de lo establecido en los párrafos anteriores, la persona quejosa y la autoridad responsable pueden celebrar convenio a través del cual se tenga por cumplida la ejecutoria. Del convenio se dará aviso al órgano judicial de amparo; éste, una vez que se le compruebe que los términos del convenio fueron cumplidos, mandará archivar el expediente.
Párrafo reformado DOF