Ley [LAmp]

Artículo 2o de Ley De Amparo, Reglamentaria De Los Artículos 103 Y 107 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 2o. El juicio de amparo se tramitará en vía directa o indirecta. Se substanciará y resolverá de acuerdo con las formas y procedimientos que establece .

A falta de disposición expresa se aplicará en forma supletoria el , y en su defecto, los principios generales del derecho.

Párrafo reformado DOF

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