décimo primero.. El expedirá el Reglamento a que hace referencia el artículo 3o del presente ordenamiento para la implementación del Sistema Electrónico y la utilización de la firma electrónica.
Asimismo el dictará los acuerdos generales a que refieren los artículos 41 bis y Bis 1 del presente decreto, para la debida integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito.
Las anteriores disposiciones deberán emitirse en un plazo de noventa días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.