Lectura de artículo · LCE

Artículo 76

Ley De Comercio Exterior

Artículo 76.- Terminada la investigación para la aplicación de medidas de salvaguarda, la Secretaría enviará el proyecto de resolución final a la Comisión para que emita su opinión, previamente a la publicación de dicha resolución.

Párrafo reformado DOF

La resolución por la que se determinen medidas de salvaguarda se publicará en el , la cual deberá contener todas las cuestiones pertinentes de hecho y de derecho, y demás datos a que se refiere el Reglamento.

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