Lectura de artículo · LCEC_120419

Artículo 41

Ley De Cámaras Empresariales Y Sus Confederaciones

Artículo 41.- La Secretaría solicitará a la Asamblea General que, conforme a sus Estatutos, tome los acuerdos necesarios para corregir cualquiera de las condiciones de los integrantes del Consejo Directivo y demás directivos de una Cámara o Confederación, cuando éstas:

  1. Reincidan en cualquiera de las conductas a que se refiere el artículo anterior, y se les hubiere sancionado conforme al mismo;
  2. Incumplan con su objeto o con las obligaciones que les encomienda la presente Ley;
  3. Desarrollen actividades religiosas, partidistas o de especulación comercial, o
  4. Utilicen o dispongan de la información a que tengan acceso con motivo de la operación del SIEM, en forma diversa a la establecida en esta Ley o en las reglas de operación que emita la Secretaría.
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