Ley [LCEC_120419]
Artículo 42 de Ley De Cámaras Empresariales Y Sus Confederaciones
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Ley De Cámaras Empresariales Y Sus Confederaciones (LCEC_120419)
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Artículo 42.- La Secretaría previa opinión de las dependencias competentes y de la Confederación, podrá ordenar la destitución del Consejo Directivo de una Cámara, cuando éste se negara a cumplir con los requisitos previstos en esta Ley para su funcionamiento.
En este caso, la Secretaría convocará a una Asamblea Extraordinaria, que realizará junto con la Confederación correspondiente, a fin de que se elija al nuevo Consejo Directivo que asumirá la conducción de la Cámara.