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Artículo 100

Ley De La Empresa Pública Del Estado, Comisión Federal De Electricidad

Artículo 100.- El personal de la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas filiales, que dejen de desempeñar su empleo, cargo o comisión en las mismas, deben observar, hasta dos años después de haber concluido sus funciones, lo siguiente:

  1. En ningún caso, debe aprovecharse su influencia u obtener alguna ventaja derivada de la función que desempeñaba, ya sea para sí o para su cónyuge, parientes consanguíneos o por afinidad, sin límite de grado, o para terceras personas con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que él o las personas antes referidas formen o hayan formado parte, y
  2. No usar, en provecho propio o de terceras personas, la información o documentación a la que haya tenido acceso en su empleo, cargo o comisión y que no sean del dominio público.
Las personas servidoras públicas de la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas filiales, debe observar la obligación de confidencialidad respecto de la información y documentación a la que tenga acceso con motivo de sus funciones, en los mismos términos a que se refiere el párrafo segundo del artículo 29 de esta Ley.
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