Artículo 51.- La persona titular de la Dirección General debe ser nombrada por la persona titular del Ejecutivo Federal. Tal nombramiento debe recaer en persona que reúna los requisitos señalados para las personas consejeras independientes en el artículo 23 de esta Ley, y no ser cónyuge, concubina o concubinario o tener parentesco por consanguinidad o afinidad, sin límite de grado, o integrante de sociedad en convivencia con cualquiera de los miembros del Consejo de Administración.