Ley [LEPEPM]

Artículo 72 de Ley De La Empresa Pública Del Estado, Petróleos Mexicanos

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Ley De La Empresa Pública Del Estado, Petróleos Mexicanos (LEPEPM)

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Artículo 72.- En términos de lo dispuesto en el artículo 25, párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Petróleos Mexicanos cuenta con un régimen especial de remuneraciones distinto del previsto en el artículo 127 constitucional.

El régimen de remuneraciones de las empresas filiales debe alinearse conforme a las políticas en recursos humanos, de remuneraciones y de austeridad, así como a los lineamientos de austeridad que emitan sus respectivos Consejos de Administración, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 76 de esta Ley.

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