Ley [LEPEPM]
Artículo tercero de Ley De La Empresa Pública Del Estado, Petróleos Mexicanos
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Ley De La Empresa Pública Del Estado, Petróleos Mexicanos (LEPEPM)
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tercero..- Petróleos Mexicanos se transforma en empresa pública del Estado derivado de la entrada en vigor del Decreto por el que se reforman el párrafo quinto del artículo 25, los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 y el párrafo cuarto del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de áreas y empresas estratégicas, publicado en el el 31 de octubre de 2024, en cumplimiento a su transitorio segundo, y en los términos de la presente Ley.
Por ministerio de ley se extinguen Pemex Exploración y Producción, Pemex Transformación Industrial y Pemex Logística, por lo que Petróleos Mexicanos se subroga en todos los derechos y obligaciones de las empresas productivas subsidiarias que se extinguen, a partir de la entrada en vigor de esta Ley.
Los efectos fiscales que deriven de la subrogación de derechos y obligaciones a que se refiere el párrafo anterior, se sujetan a lo dispuesto en lo conducente y de manera análoga a las disposiciones jurídicas aplicables relativas a fusión de sociedades residentes en México, y en las reglas de carácter general que en su caso emita el Servicio de Administración Tributaria.