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Artículo 4o.

Ley De La Economía Social Y Solidaria

Artículo 4o. El Sector Social de la Economía estará integrado por las siguientes formas de organización social:

  1. Ejidos;
  2. Comunidades;
  3. Organizaciones de trabajadores;
  4. Sociedades Cooperativas;
  5. Empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores; y
  6. En general, de todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios.
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