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Ley Sobre Elaboración Y Venta De Café Tostado (LEVCT_abro)

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Ley Sobre Elaboración Y Venta De Café Tostado

La ley fue publicada el 25 de mayo de 1972 y tuvo reformas publicadas el 8 de enero de 1974, 22 de julio de 1991 y 10 de diciembre de 2004. El texto fuente indica última reforma publicada el 10 de diciembre de 2004 y señala que la ley será abrogada a partir del 17 de junio de 2026 por el Decreto publicado el 19 de diciembre de 2025 que expide la Ley de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura.

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Resumen de la ley

La Ley Sobre Elaboración Y Venta De Café Tostado regula la elaboración y venta de café tostado en grano, molido, instantáneo, granulado, pulverizado, soluble, concentrado e infusiones. Define café verde, café tostado y café puro; identifica tostadores, expendios y cafeterías; ordena información de envases; exige claridad al consumidor; prohíbe adulteración y presentaciones engañosas; asigna intervención a autoridades de salud y economía; y remite sanciones penales y administrativas. El texto fuente señala que será abrogada a partir del 17 de junio de 2026 por decreto publicado el 19 de diciembre de 2025.

Producción, elaboración y venta de café tostado. Información comercial, calidad y etiquetado. Protección al consumidor frente a adulteración y engaño. Normas aplicables a mezclas de café y productos similares. Registro sanitario, denominación, marca, peso, volumen y sustancias añadidas. Coordinación con autoridades de salud, economía y organismos de certificación. Régimen de sanciones penales, administrativas y de consumo. Abrogación por nuevo marco de desarrollo sustentable de la cafeticultura.

Lo esencial

Qué regula

  • Elaboración y venta de café tostado en diversas presentaciones.
  • Definición de café verde, café tostado y café puro.
  • Reglas para mezclas de café y café mezclado con otros productos.
  • Identificación de tostadores, expendios de café y cafeterías.
  • Envases cerrados, sellados o precintados y datos obligatorios de etiquetado.
  • Información clara al consumidor sobre calidad, preparación, tostado y grado de molido.
  • Prohibiciones de adulteración, incumplimiento de normas y presentaciones engañosas.
  • Auxilio institucional del Consejo Mexicano del Café y autoridades de Salud y Economía.
  • Sanciones penales y administrativas por adulteración o infracciones.

A quién aplica

  • Tostadores de café.
  • Expendios de café.
  • Cafés o cafeterías que vendan o preparen café.
  • Productores, industriales, comercializadores y certificadores vinculados a café tostado.
  • Titulares de registros sanitarios y marcas de productos de café.
  • Personas consumidoras de café tostado y bebidas preparadas.
  • Secretarías de Salud y Economía en el ámbito de sus atribuciones.
  • Consejo Mexicano del Café en funciones de auxilio previstas en la ley.

Materias principales

  • Producción, elaboración y venta de café tostado.
  • Información comercial, calidad y etiquetado.
  • Protección al consumidor frente a adulteración y engaño.
  • Normas aplicables a mezclas de café y productos similares.
  • Registro sanitario, denominación, marca, peso, volumen y sustancias añadidas.
  • Coordinación con autoridades de salud, economía y organismos de certificación.
  • Régimen de sanciones penales, administrativas y de consumo.
  • Abrogación por nuevo marco de desarrollo sustentable de la cafeticultura.

Derechos principales

  • Derecho de consumidores a recibir información clara y veraz sobre café tostado, mezclas, sustancias añadidas, calidad, tipo de preparación, tostado y grado de molido.
  • Derecho a que el café puro no sea adulterado ni vendido como puro si contiene sustancias extrañas.
  • Derecho a que productos de presentación similar al café no induzcan al error.
  • Derecho a que envases contengan denominación, marca, peso o volumen neto, registro y datos del titular.
  • Derecho a que se apliquen normas de calidad, información comercial y etiquetado.
  • Derecho a sanciones y medidas administrativas cuando existan infracciones.

Aplicación práctica

Autoridades relacionadas

  • Secretaría de Salud.
  • Secretaría de Economía.
  • Consejo Mexicano del Café.
  • Organismos de certificación acreditados y aprobados.
  • Autoridades de protección al consumidor.
  • Autoridades competentes en normalización, información comercial y calidad.
  • Ministerio Público y jueces penales cuando haya adulteración sancionable penalmente.
  • Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural en el nuevo marco de cafeticultura previsto por el decreto de 2025.

Obligaciones principales

  • Tostadores, expendios y cafeterías deben cumplir reglas de elaboración, venta e información al consumidor.
  • El café tostado debe venderse en envases cerrados, sellados o precintados, salvo excepciones de café en grano y molido a la vista.
  • Los envases deben ostentar clara y verazmente nombre y dirección del titular, registro sanitario, denominación, marca, peso o volumen neto y datos exigidos por normas.
  • En café mezclado debe declararse la sustancia o materia extraña, porcentaje respecto del contenido de café, aditivos y extracciones parciales o totales.
  • Los establecimientos con tostador o molino deben tener a la vista del público el café a granel durante su elaboración.
  • La Secretaría de Economía debe promover acciones de certificación de marcas, productos y tipos de café.
  • Autoridades y organismos deben aplicar normas oficiales, sanitarias, de consumo y de calidad conforme a sus competencias.

Trámites, procedimientos o acciones relacionadas

  • Registro ante la Secretaría de Salud para datos de envase.
  • Certificación de conformidad respecto de normas de información comercial y calidad.
  • Expedición y cumplimiento de normas oficiales de etiquetado y calidades para mezclas de café.
  • Declaración de sustancias, materias extrañas, aditivos, porcentajes y extracciones en café mezclado.
  • Información al consumidor en expendios y cafeterías sobre calidad, preparación, tostado y molido.
  • Procedimientos de sanción administrativa conforme a normas de salud, normalización y protección al consumidor.
  • Cancelación de registros de productos elaborados con café adulterado, conforme al régimen transitorio original.
  • Armonización normativa con la Ley de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura.

Sanciones o consecuencias

  • La venta o intención de venta de café puro adulterado ofrecido como puro se sanciona penalmente conforme al artículo 253 citado por la ley y además puede generar sanciones administrativas.
  • Las demás infracciones se sancionan conforme a la legislación de normalización, salud y protección al consumidor aplicable.
  • La autoridad sanitaria podía cancelar registros de productos elaborados con café adulterado conforme al transitorio segundo.
  • El incumplimiento de información comercial, etiquetado, normas de calidad o declaraciones sobre mezclas puede generar medidas administrativas.
  • Los productos cuya presentación induzca al error pueden ser objeto de sanciones y acciones correctivas.
  • A partir de la fecha de abrogación indicada por la fuente, la materia queda sujeta al nuevo marco de desarrollo sustentable de la cafeticultura y normas armonizadas.

Definiciones importantes

ConceptoSignificado en la ley
Café verdeProducto de semillas de especies del género Coffea L que han sido desecadas y descascaradas.
Café tostadoCafé verde sometido a temperatura superior a 150 grados Celsius.
Café puroCafé que no lleva ninguna mezcla.
Tostadores de caféUnidades industriales donde se procesa el café verde.
Expendios de caféEstablecimientos que venden café tostado.
Cafés o cafeteríasEstablecimientos que expenden al público bebida preparada para consumo inmediato.
Café mezcladoCafé combinado con otros productos, sujeto a normas de información comercial y calidad.
Envase cerrado, sellado o precintadoForma de presentación exigida para café tostado, salvo café en grano y molido a la vista del consumidor.
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Artículos clave
ArtículoPor qué importa
1Define café verde y café tostado.
2Precisa las presentaciones reguladas: grano, molido, instantáneo, concentrados e infusiones.
3Define café puro y regula mezclas conforme a normas de información comercial y calidad.
4Define tostadores, expendios y cafés o cafeterías.
5Establece reglas de envase y datos obligatorios de etiquetado.
6Ordena información clara al consumidor sobre calidades, preparación, tostado y molido.
7Contiene prohibiciones de adulteración, incumplimiento normativo y presentación engañosa.
8Vincula al Consejo Mexicano del Café y a las Secretarías de Salud y Economía.
9Remite sanciones penales y administrativas.
Transitorio quinto del Decreto DOF 19-12-2025Abroga esta ley a partir de la entrada en vigor de la nueva Ley de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura.
Mapa de temas
TemaArtículos relacionadosPara qué sirve
Definiciones básicas1, 3 y 4Identifica café verde, tostado, puro, tostadores, expendios y cafeterías.
Ámbito de regulación2Precisa presentaciones de café tostado cubiertas por la ley.
Mezclas y normas3Vincula mezclas con normas de información comercial, calidad y certificación.
Envases e información5 y 6Exige datos claros, envases cerrados y orientación al consumidor.
Prohibiciones7Prohíbe adulterar café puro, incumplir normas y presentar productos que induzcan al error.
Autoridades8Prevé auxilio del Consejo Mexicano del Café y acciones de Salud y Economía.
Sanciones9Remite a sanciones penales y administrativas aplicables.
AbrogaciónTransitorio quinto del Decreto DOF 19-12-2025Sustituye la ley por la Ley de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura.
Plazos importantes
  • La ley fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de mayo de 1972.
  • La ley original entró en vigor a los noventa días de su publicación.
  • La reforma publicada el 8 de enero de 1974 entró en vigor a los quince días de su publicación.
  • La reforma publicada el 22 de julio de 1991 entró en vigor a los 60 días hábiles de su publicación.
  • La reforma publicada el 10 de diciembre de 2004 entró en vigor a los 60 días de su publicación.
  • El decreto que expide la Ley de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura fue publicado el 19 de diciembre de 2025.
  • La fuente oficial señala que la ley queda abrogada a partir del 17 de junio de 2026, ciento ochenta días después de la publicación del decreto de 2025.
  • La Secretaría debe emitir lineamientos para la Comisión prevista en la nueva ley dentro de un año contado a partir de la publicación del decreto de 2025.

Preguntas frecuentes

¿Qué productos regula esta ley?

Regula café tostado en grano o molido, instantáneo, granulado, pulverizado, otras formas solubles, concentrados e infusiones.

¿Qué considera café puro?

La ley considera café puro aquel que no lleva ninguna mezcla.

¿Qué datos debe tener el envase de café tostado?

Debe incluir datos del titular y registro, denominación y marca, peso o volumen neto, y en mezclas la información exigida sobre sustancias, porcentajes y aditivos.

¿Qué prohíbe la ley?

Prohíbe adulterar café puro y venderlo como tal, incumplir normas aplicables y presentar productos de forma que hagan suponer que son café e induzcan al error.

¿Cuándo queda abrogada?

La fuente oficial señala que será abrogada a partir del 17 de junio de 2026 por decreto publicado el 19 de diciembre de 2025.

Aviso legal: Este contenido es informativo y creado por IA; no sustituye asesoría legal profesional.

Índice de artículos

Ley Sobre Elaboración Y Venta De Café Tostado

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LEY SOBRE ELABORACIÓN Y VENTA DE CAFÉ TOSTADO
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de mayo de 1972

Última reforma publicada DOF 10-12-2004

Ley Abrogada a partir del 17-06-2026 por Decreto DOF 19-12-2025
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Presidencia de la República.
LUIS ECHEVERRIA ALVAREZ, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:
Que el H. Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO:
EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: